Saltear al contenido principal
Consultoria

Guarda y custodia: claves para una decisión equilibrada, por abogados Pérez Matey & Asociados

9 de febrero de 20246 minute read
/COMUNICAE/

La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad en casos de separación o divorcio

Guarda y custodia: claves para una decisión equilibrada, por abogados Pérez Matey & Asociados

La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad en casos de separación o divorcio.

Es decir, es una institución jurídica dentro del derecho de familia, que determina con quien van a convivir los hijos en común del matrimonio o pareja, quedando bajo sus cuidados y compañía.

Es uno de los temas más controvertidos, y que más dudas suscita, entre los progenitores, siendo, además, la jurisprudencia muy cambiante en este sentido.

Desde el despacho de abogados Pérez Matey & Asociados, abogados en Las Rozas, explican los tipos de guarda y custodia que existen, centrándose en la guarda y custodia compartida, sistema que en la actualidad es el que, según el Tribunal Supremo, debe aplicarse por ser el más beneficioso para los hijos.

Antes de entrar en el fondo, informan que es muy importante distinguir lo que significa e implica la patria potestad y la guarda y custodia, por cuanto que son dos conceptos que muchas personas confunden, aunque se refieran a cuestiones diferentes.

En efecto, la patria potestad es una institución jurídica que se refiere a los derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos. En otras palabras, implica que los padres tienen que proteger a sus hijos, proporcionarles alimentación, educación, formación, así como administrar sus bienes, entre otras muchas obligaciones.

La patria potestad es siempre compartida entre ambos padres, a no ser que uno de ellos sea privado de la misma, por verse inmerso en una causa que justifique su extinción (como por ejemplo adicciones de uno de los padres, malos tratos físicos o psicológicos, etc.)

Asimismo, implica que ambos dos progenitores tienen que ponerse de acuerdo, en todas las cuestiones relativas a los hijos en común: sanitarias, religiosas o de formación, entre otras, en caso de discrepancia será un juez el que decida.

La guarda y custodia se refiere al cuidado cotidiano de los menores, es decir, con quien conviven y quien cuida de ellos diariamente.

Existen dos tipos de guarda y custodia:

  • Guarda y custodia monoparental: que implica que los hijos menores conviven con solo uno de los progenitores, estableciéndose para el otro un régimen de visitas. En este caso los hijos en común residen en el domicilio de uno de los padres, que es quien está con ellos todos los días y vela por su cuidado y protección, pudiendo estar en compañía del progenitor no custodio, a través de un régimen de visitas, cuando lo acuerden entre las partes o cuando lo estipule un juez.

En este caso, además, el progenitor no custodio tendrá que abonar al progenitor custodio, una pensión de alimentos para contribuir al sostenimiento de los gastos de alimentación, comida, habitación, colegio, ocio, farmacia, etc.

  • La guarda y custodia compartida: implica que los hijos en común están y conviven, en igualdad de tiempo y condiciones, con ambos progenitores bien en casa de cada uno de los padres o bien en el domicilio familiar, siendo los progenitores los que van cambiándose.

Hasta hace unos años la guarda y custodia más común era la monoparental, y casi siempre, excepto en casos muy extremos, era siempre otorgada a la madre; con el paso del tiempo la jurisprudencia ha ido determinando que lo más beneficioso para los hijos, es que estos tengan presente, en igualdad, tanto la figura materna como la paterna, por lo que al día de la fecha la jurisprudencia vela más por el otorgamiento de guardas y custodias compartidas.

Según Pérez Matey & Asociados, abogados de divorcios en Las Rozas, se debe tener en cuenta que con una guarda y custodia monoparental, se establece un régimen de visitas para el progenitor no custodio que, en el mejor de los casos, hace que este pueda ver a sus hijos dos fines de semana alternos más un día intersemanal, es decir tan solo 8 días al mes, quedando la relación paternofilial muy limitada, siendo, por lo tanto, muy abundante, al día de la fecha, la jurisprudencia que determina que la opción más beneficiosa para los menores es la guarda y custodia compartida.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de julio de 2011, pionera en conceder una guarda y custodia compartida por considerar que es la mejor opción, manifiesta al respecto lo siguiente:

«Lo que importa garantizar o proteger con este procedimiento es el interés del menor, que, si bien es cierto que tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores, esto ocurrirá siempre que no se lesionen sus derechos fundamentales a la integridad física, psicológica, libertad, educación, intimidad… De donde todos los requerimientos establecidos en el art. 92 CC han de ser interpretados con esta única finalidad. De aquí que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, al interés del menor.»

Por último, es importante saber qué requisitos se exigen para conceder una guarda y custodia compartida, siendo estos los siguientes:

  • El número de hijos y la edad de los mismos.
  • La proximidad de las residencias de los padres y el colegio.
  • Que exista facilidad para conciliar la vida personal y profesional o que se cuente con apoyos familiares.
  • La relación entre los progenitores, en el sentido de que la misma no debe influir de forma negativa en los menores.
  • Que la forma de educar sea más o menos similar.
  • La implicación de ambos padres en los cuidados de los hijos.

En caso de que se establezca una guarda y custodia compartida, no se impondrá pensión de alimentos, sino que cada progenitor se hará cargo de todos los gastos de los menores, durante el tiempo que estos estén en su compañía (comida, ropa, ocio, etc.), ingresándose en una cuenta bancaria, por ambos padres, una cantidad de dinero para el pago de todos los gastos escolares o de otra índole que estén fuera de los gastos cotidianos.

El despacho de abogados Pérez Matey & Asociados expertos en derecho de familiar, defenderán sus derechos y los de sus hijos, luchando por la situación más beneficiosa para ellos.

Fuente Comunicae

Compartir esta noticia
Otras noticias
Volver arriba